REGLAMENTACION DEL ART. 6° DE LA LEY 19.188 (LEY DE EDUCACION POLICIAL Y MILITAR)




Promulgación: 16/07/2018
Publicación: 27/07/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.188 de 07/01/2014 artículo 6.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO V - DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 20

   El Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa Nacional, contarán con un plazo de 18 meses desde la entrada en vigencia de este Decreto para presentar ante el Ministerio de Educación y Cultura, los planes de estudio de las carreras que actualmente son dictadas y cuyos títulos son registrados en el Registro de Títulos y Diplomas del Sector Terciario Público del Ministerio de Educación y Cultura. Dicha presentación deberá realizarse para su reconocimiento teniendo en cuenta los requisitos establecidos en el presente Decreto.
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