REGLAMENTACION DEL ART. 6° DE LA LEY 19.188 (LEY DE EDUCACION POLICIAL Y MILITAR)




Promulgación: 16/07/2018
Publicación: 27/07/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.188 de 07/01/2014 artículo 6.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO IV - DE LA COMISIÓN ASESORA EN EDUCACIÓN TERCIARIA Y UNIVERSITARIA POLICIAL Y MILITAR

Artículo 19

   (Pronunciamiento de la Comisión). La Comisión Asesora en Educación Terciaria y Universitaria Policial y Militar reglamentará su régimen de funcionamiento. Para que haya quórum, deberán estar presentes la mitad más uno de sus miembros, siendo uno de éstos el representante del organismo coordinador. La opinión de la Comisión Asesora en Educación Terciaria y Universitaria Policial y Militar, previa a la resolución del Poder Ejecutivo o del Ministerio de Educación y Cultura en su caso, relativa al reconocimiento del nivel académico de las carreras presentadas, será preceptiva pero no vinculante. Cuando la Comisión Asesora realizare objeciones a la solicitud formulada, se dará vista de lo actuado a los solicitantes. Evacuada la vista, las actuaciones volverán a la Comisión Asesora en Educación Terciaria y Universitaria Policial y Militar quien emitirá su opinión final teniendo en cuenta los elementos aportados por los interesados así como los que resultaren de otros asesoramientos que pueda haber recabado el Ministerio de Educación y Cultura.
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