REGLAMENTACION DEL ART. 6° DE LA LEY 19.188 (LEY DE EDUCACION POLICIAL Y MILITAR)




Promulgación: 16/07/2018
Publicación: 27/07/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.188 de 07/01/2014 artículo 6.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO III - DE LOS TÍTULOS PROFESIONALES

Artículo 15

   (Reválida de asignaturas). Las instituciones involucradas podrán acordar la reválida de asignaturas correspondientes a sus respectivas carreras acorde a los conceptos establecidos en el artículo 23 de la Ley N° 18.437 de 12 de diciembre de 2008. De ser considerado por las instituciones involucradas, se podrá requerir a tales efectos la opinión de la Comisión Asesora en Educación Terciaria y Universitaria Policial y Militar, así como eventualmente la designación de expertos externos.
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