REGLAMENTACION DEL ART. 6° DE LA LEY 19.188 (LEY DE EDUCACION POLICIAL Y MILITAR)




Promulgación: 16/07/2018
Publicación: 27/07/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.188 de 07/01/2014 artículo 6.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO III - DE LOS TÍTULOS PROFESIONALES

Artículo 13

   (Niveles y Títulos terciarios). Los títulos terciarios expedidos por el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa Nacional podrán ser reconocidos en los niveles establecidos en el presente artículo:
   1) Nivel terciario 1: tipo de formación que supone el manejo de instrumentos y tecnologías, diseño y organización, habilidades prácticas y competencias que exigen una especialización de conocimientos. Se trata de una formación que requiere una duración mínima de un año y medio y una carga horaria no menor de 750 horas de clase o actividades educativas supervisadas.
   2) Nivel terciario II: tipo de formación que supone la incorporación de conocimientos generales académicos de una disciplina o profesión, que pueden colaborar en la práctica con un graduado universitario. La duración de esta formación requiere un mínimo de 2 años o una carga horaria de no menos de 900 horas de clase y actividades educativas supervisadas.
   3) Nivel terciario III: tipo de formación que supone un conjunto de teorías, procedimientos y de técnicas que permiten el aprovechamiento práctico del conocimiento científico. La formación tiene como objetivo obtener un resultado nuevo determinado, ya sea en el campo de la ciencia, de la tecnología, la producción, del arte, del deporte, de la educación o en cualquier otra actividad en la sociedad. Se trata de una formación que requiere un mínimo de dos años y medio y una carga horaria de no menos de 1.250 horas de clase o actividades educativas supervisadas.
   En el anverso o reverso de los títulos que se expidan conforme este artículo deberá indicarse con qué "nivel terciario" resulta equivalente.
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