REGLAMENTACION DEL ART. 6° DE LA LEY 19.188 (LEY DE EDUCACION POLICIAL Y MILITAR)




Promulgación: 16/07/2018
Publicación: 27/07/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.188 de 07/01/2014 artículo 6.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO III - DE LOS TÍTULOS PROFESIONALES

Artículo 12

   (Validez de los títulos profesionales). Los títulos profesionales otorgados por el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa Nacional sólo serán válidos cuando las carreras de que se traten hayan sido reconocidas por el Ministerio de Educación y Cultura de conformidad con las normas de este Decreto y los títulos hayan sido registrados ante el Ministerio de Educación y Cultura. Cumplidos tales requisitos, los títulos tendrán idénticos efectos jurídicos que los expedidos por la Universidad de la República y otras universidades públicas y privadas.
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