FIJACION DE DISPOSICIONES RELATIVAS A LA INSCRIPCION DE MATRIMONIOS Y NACIMIENTOS EN LAS OFICINAS DE ESTADO CIVIL




Promulgación: 01/08/2013
Publicación: 07/08/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 336
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.075 de 03/05/2013,
      Código de la Niñez y la Adolescencia de 07/09/2004 artículo 27,
      Código Civil de 19/10/1994 artículos 83, 91, 97, 129, 148, 149, 157, 
158, 161, 187, 190, 191, 214, 215, 216, 217, 218, 219, 220, 221, 1025, 
1031, 1952, 1954, 1955, 1964, 1965, 1966, 1968, 1994, 2003, 2010 y 2011.
VISTO: Las disposiciones de la ley número 19075 del 3 de mayo de 2013

RESULTANDO: Que la citada Ley modifica disposiciones relativas al
Matrimonio y a la Filiación.

CONSIDERANDO: Que resulta necesario adecuar aspectos procedimentales a
efectos de dar cumplimiento a la referida norma.

ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4to. de
la Constitución de la República, art. 29 de la Ley 19.075 y Decreto
950/974 de 26 de noviembre de 1974 y sus concordantes y modificativos.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 La competencia para la inscripción de matrimonios y nacimientos en las
Oficinas de Estado Civil que actualmente se fija de acuerdo a la primera
letra del apellido del marido y del padre respectivamente, se determinará
de acuerdo a los siguientes criterios:

a.     En el caso de matrimonios, por la letra inicial del apellido de
       cualquiera de los futuros contrayentes, a elección de éstos;

b.     En el caso de nacimientos, por la letra inicial del primer apellido
       del hijo conforme a lo indicado en el art. 27 numerales 1 y 3 del
       Código de la Niñez y la Adolescencia en la redacción dada por el
       art. 25 de la ley 19075, y en los demás casos previstos en la
       citada norma por la primera letra del apellido de cualquiera de los
       progenitores.

JOSÉ MUJICA - RICARDO EHRLICH
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