REGLAMENTACION LEY SOBRE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE. URBANIZACION




Promulgación: 11/05/2009
Publicación: 20/05/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1176
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.308 de 18/06/2008,
      Ley Nº 17.292 de 25/01/2001 artículo 48,
      Ley Nº 13.493 de 20/09/1966 artículo 1.
Referencias a toda la norma

Capítulo I
Integración de la dimensión ambiental

Artículo 6

 (Puesta de Manifiesto) La autoridad a cargo del proceso de elaboración
del instrumento de ordenamiento territorial deberá poner de manifiesto al
público el Informe Ambiental Estratégico, por un período no menor a 30
(treinta) días corridos.
Cuando se trate de procesos de elaboración de un instrumento de
ordenamiento territorial departamental, regional o interdepartamental, el
Informe Ambiental Estratégico será puesto de manifiesto conjuntamente con
el documento de avance, en la puesta de manifiesto a la que refiere el
artículo 25 de la Ley Nº 18.308.
La misma Resolución que disponga la puesta de manifiesto, dispondrá la
remisión del Informe Ambiental Estratégico y del proyecto de instrumento o
documento de avance al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente, así como de los estudios básicos y demás antecedentes
utilizados para la elaboración del proyecto o documento de avance del
instrumento de ordenamiento territorial.
Referencias al artículo
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