REGLAMENTACION LEY SOBRE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE. URBANIZACION




Promulgación: 11/05/2009
Publicación: 20/05/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1176
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.308 de 18/06/2008,
      Ley Nº 17.292 de 25/01/2001 artículo 48,
      Ley Nº 13.493 de 20/09/1966 artículo 1.
Referencias a toda la norma

Capítulo I
Integración de la dimensión ambiental

Artículo 4

 (Informe Ambiental Estratégico) Los estudios básicos y demás antecedentes
para la elaboración del proyecto de un instrumento de ordenamiento
territorial o el documento de avance al que refiere el artículo 24 de la
Ley Nº 18.308, incluirán la información ambiental y los estudios
necesarios sobre esos aspectos, los que se reunirán y presentarán en un
Informe Ambiental Estratégico.
Ese informe deberá ser ajustado a lo largo del proceso de elaboración del
instrumento de ordenamiento territorial, en la medida en que se reciban
informaciones o se realicen estudios que así lo ameriten, como resultado
de las instancias previstas en el proceso o fuera de él, así como cuando
sea indicado por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente, al que serán remitidos una vez realizados.
Dicho Ministerio podrá establecer criterios y condiciones materiales a los
que deberá ajustarse el formato y presentación del Informe Ambiental
Estratégico.
Ayuda