AGENCIAS DE VIAJES




Promulgación: 10/07/2006
Publicación: 14/07/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 55
VISTO: La necesidad de interpretar las disposiciones vigentes en lo que
refiere a  la responsabilidad de las Agencias de Viajes frente a los
turistas en caso de incumplimiento de los servicios de transporte aéreo
contratados.

RESULTANDO: Que el Decreto Nº 3/997 de 3 de enero de 1997 contiene
elementos suficientes como para dar respuesta a la problemática, sin
perjuicio de que su interpretación puede llevar a resultados distintos a
los que se entienden implícitos.

CONSIDERANDO: I) Que las Agencias de Viajes actúan, frente a los
turistas, en diferentes calidades con consecuencias diversas en su
responsabilidad ante incumplimientos de compañías aéreas.

II) Que la protección al turista supone obligaciones y exigencias a los
operadores turísticos que deben adecuarse a la realidad comercial del
sector.

ATENTO: A lo expresado, y a lo que disponen los artículos 3º, 7º inciso
E), 11 y 12 del Decreto Ley No. 14.335 de 23 de diciembre de 1974 y
artículo 84 de la Ley No. 15.851 de 24 de diciembre de 1986 y Decreto Nº
3/997 de 3 de enero de 1997.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Declárase a título de interpretación de lo dispuesto en el Decreto Nº
3/997 de 3 de enero de 1997, que las Agencias de Viajes, en cualquiera de
sus categorías, son responsables, frente a los turistas con los que
contraten traslados aéreos, por los daños derivados de incumplimientos en
que puedan incurrir las compañías aéreas en los términos que se prevén en
el presente Decreto, sin perjuicio de los principios generales que, en
cuanto a eximentes de responsabilidad, rigen en la materia.

Artículo 2

 A los efectos del presente Decreto, se considera incumplimiento tanto la
no prestación del servicio contratado cuanto la prestación tardía o
inexacta respecto de los términos y condiciones de la contratación.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

 Las Agencias de Viajes que proyecten, promuevan y/o comercialicen
paquetes turísticos o excursiones colectivas o individuales, que
contengan servicios de transporte aéreo, serán responsables frente a los
turistas en los términos del artículo 15º del Decreto Nº 3/997 de 3 de
enero de 1997, por los incumplimientos referidos en el artículo 2º, sin
perjuicio de su posible acción de repetición contra la compañía aérea. Se
entiende por paquete turístico o excursión aquel conjunto de servicios
combinados que incluya como un todo el transporte y otro u otros
servicios turísticos.

Artículo 4

 Cuando la actividad de la Agencia de Viajes se hubiera limitado a la
venta del pasaje aéreo, su responsabilidad alcanzará al cumplimiento de
su actividad como intermediario, siendo de su cargo la prueba
respectiva.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.

Artículo 5

 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior e
independientemente de las obligaciones de las Agencias derivadas de su
calidad de intermediarias, las mismas deberán desarrollar las actividades
necesarias para minimizar o hacer desaparecer los efectos perjudiciales
del incumplimiento de las compañías aéreas.

Artículo 6

 Comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Turismo y Deporte.-

TABARE VAZQUEZ - HECTOR LESCANO
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