VISTO: que corresponde al Poder Ejecutivo actualizar los montos del
"Timbre Registro de Testamento y Legalizaciones" creado por la Ley Nº
17.707, de 10 de noviembre de 2003.-
RESULTANDO: I) que el artículo 21º de la citada Ley establece que el
Poder Ejecutivo actualizará semestralmente su valor, en tanto su
actualización se realizará el 1º de enero y el 1º de julio de cada año en
función de la variación del Indice de Precios al Consumo determinado por
el Instituto Nacional de Estadísticas en los períodos 1º de junio a 30 de
noviembre y 1º de diciembre a 31 de mayo respectivamente.-
II) que el Instituto Nacional de Estadísticas informa que la variación
operada por el mencionado Indice en el período comprendido entre el 1º de
diciembre de 2003 y el 31 de mayo de 2004 fue del 5.86% (cinco con
ochenta y seis por ciento).-
CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la actualización del
mencionado tributo.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por el
Instituto Nacional de Estadísticas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Actualízase el valor del Timbre Registro de Testamento y
Legalizaciones creado por el artículo 21º de la Ley Nº 17.707, de 10 de
noviembre de 2003, el que será de $ 586,oo (pesos uruguayos quinientos
ochenta y seis), para el período comprendido entre el 1º de julio y el 31
de diciembre de 2004.