FIJACION DE DISPOSICIONES PARA REMATE DE VEHICULOS EN PRESUNTA INFRACCION ADUANERA




Promulgación: 24/04/1978
Publicación: 03/05/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 663
Referencias a toda la norma
Visto: el decreto 45/978, de 26 de enero de 1978, ordenado el remate de
vehículos en presunta infracción aduanera, depositados en el área del
puerto de Montevideo.

Resultando: que del análisis caso por caso de los distintos vehículos y de
su documentación, surge la probabilidad de que no haya ofertas respecto de
algunos, en razón de que el monto de los tributos a pagar superaría su
valor corriente en plaza.

Considerando: I) Que las razones de seguridad que fundamentan el decreto
45/978 imponen la adopción de medidas que garanticen, en lo previsible, el
cumplimiento de sus objetivos;

II) Que cuando el monto actual de los tributos es superior al valor real
de las mercaderías, no sólo deja de cumplirse un supuesto tributario sino
que, de no haber postores, el deterioro ulterior privará al Estado de toda
posibilidad de cobro;

III) Que la retasa y promoción de un segundo remate son contrarios al
logro inmediato de los objetivos impuestos y no garantizan mejores
resultados;

IV) Que a su vez, una exoneracion tributaria especial perjudicaría al
Estado sin mayores fundamentos;

V) Que en consecuencia, para los casos en que la base de los 2/3 (dos
tercios) de la tasación más los tributos no sea cubierta, debe admitirse
la mejor postura e imputarla primeramente a gastos y tributos, aún cuando
su monto no los satisfaga totalmente.

Atento: a lo informado por las Asesorías Económico-Financiera y Jurídica
del Ministerio de Economía y Finanzas, y a lo establecido en el artículo
168, numeral 17 de la Constitución de la República,

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

En las operaciones de remate comprendidas por el decreto 45/978, de 26 de
enero de 1978, cuando no se obtenga oferta que alcance la base establecida
el rematador admitirá la mayor que le sea posible obtener.
Referencias al artículo

MENDEZ - HUGO LINARES BRUM - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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