FIJACION DE LA TASA DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS A LAS EXPORTACIONES




Promulgación: 15/08/2017
Publicación: 22/08/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: los Decretos N° 312/011 de 2 de setiembre de 2011 y 446/011 de 19 de diciembre de 2011.

   RESULTANDO: I) que el Decreto N° 312/011 citado estableció condiciones de exigibilidad especiales de los créditos referidos del artículo 10 del Decreto 54/003 de 6 de febrero de 2003 para las exportaciones de determinados sectores.

   II) que el artículo 2° del Decreto N° 446/011 incluyó en la nómina establecida por el artículo 1° del Decreto N° 312/011, las posiciones arancelarias correspondientes a exportaciones de productos de madera para construcción.

   III) que por Decreto N° 410/016 de 26 de diciembre de 2016 se aprobó la Nomenclatura Común del Mercosur ajustada a la VI Enmienda del Sistema Armonizado, vigente a partir del 1° de enero de 2017.

   IV) que el Decreto N° 19/017 de 24 de enero de 2017, con sus modificativos y concordantes, dispusieron las tasas de devolución de tributos a las exportaciones y el plazo de vigencia de las mismas.

   CONSIDERANDO: que corresponde incorporar a la nómina establecida por el artículo 1° del Decreto 312/011 de 2 de setiembre de 2011, los productos madera aserrada de pino, correspondiente a los ítems arancelarios 4407.11.00.20 "Pino elioti" y 4407.11.00.90 "Las demás", y madera contrachapada correspondiente al ítem arancelario 4412.33.00.00, de acuerdo a la VI Enmienda del Sistema Armonizado.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 16.492 de 2 de junio de 1994, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149 de 24 de octubre de 2013 y sus decretos reglamentarios,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                                 DECRETA:

Artículo 1

   Inclúyese en la nómina establecida por el artículo 1° del Decreto N° 312/011 de 2 de setiembre de 2011, las posiciones arancelarias que se detallan a continuación:

NCM 
4407.11.00.20
4407.11.00.90
4412.33.00.00

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI - CAROLINA COSSE - TABARÉ AGUERRE
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