DESAFECTACION DE EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. PAYSANDU




Promulgación: 24/06/2011
Publicación: 04/07/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 1364
VISTO: la gestión realizada por la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) por la que solicita la designación para
ser expropiado, del inmueble empadronado con el N° 141 (p) ubicado en el
departamento de Paysandú, localidad catastral Pay Chacras.

RESULTANDO: I) que por Decreto del Poder Ejecutivo de 14 de julio de 2010,
se designó para ser expropiado el padrón 141 (p) ubicado en la localidad
catastral Pay Chacras del departamento de Paysandú, con una superficie de
2.250 m²;

II) que la Empresa Lotinex S.A., solicitó reducir el área afectada del
inmueble expropiado, debido a que tiene proyectado un emprendimiento en
dicha superficie, y prescindir de esa fracción le generaría mayores
perjuicios;

III) que en virtud de lo expuesto, y en consideración a que ello
eventualmente generaría el pago de mayores daños a la propietaria y que la
reducción del área expropiada no compromete la viabilidad de la futura
Estación, se entendió oportuno aceptar la propuesta de Lotinex S.A.,
consistente en afectar una fracción menor del inmueble padrón 141 (p) de
su propiedad;

IV) que se ha entendido oportuno proceder a la adquisición de una fracción
de 1.650 m² y dejar sin efecto la designación realizada antes mencionada;

V) que la Dirección Nacional de Catastro tasó la nueva fracción N° 141 (p)
de la localidad catastral de Pay Chacras del departamento de Paysandú en
UR 253,6569 (doscientas cincuenta y tres unidades reajustables del Banco
Hipotecario del Uruguay con 6569/10000).

CONSIDERANDO: I) que corresponde acceder a lo solicitado, en mérito que de
esta manera, UTE podrá brindar el servicio que tiene a su cargo en norma
más eficiente y segura;

II) lo dispuesto por la Ley N° 3.958 de 28 de marzo de 1912 y sus
modificativas, Decretos Leyes Nros. 14.694 de 1° de setiembre de 1977 y
15.031 de 4 de julio de 1980.

ATENTO a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Déjase sin efecto la designación de expropiación dispuesta por Decreto
del Poder Ejecutivo de 14 de julio de 2010, del inmueble ubicado en la
localidad de Pay Chacras del departamento de Paysandú, individualizado con
el N° 141 (p) que según plano de mensura del Ing. Agrim. Jorge Laviano N°
1440 se deslinda de la siguiente manera: al Sur recta de 75 m de frente a
la Av. de las Américas; al Este recta de 30 m; al Norte recta de 75 m y al
Oeste recta de 30 m lindando por esos tres vientos con más área del padrón
N° 141, constando de un área de 2.250 m².

Artículo 2

 Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.), el inmueble ubicado en el departamento
de Paysandú, localidad catastral Pay Chacras, individualizado con el N°
141 (p) que consta de un área de 1.650 m², que según plano de mensura N°
1465 del Departamento de Bienes Raíces, confeccionado por el Ing. Agrim.
Jorge Laviano, se deslinda de la siguiente manera: al Sur da frente a Av.
de las Américas según una recta de 55 m cuyo punto más cercano dista 130 m
de la esquina con la Av. Dr. Alberto Rolán; por el Este 30 m; por el Norte
55 m y por el Oeste 30 m lindando por estos tres vientos con más
superficie del padrón N° 141 del que procede, constando de un área de
1.650 m².

Artículo 3

 Declárese urgente la toma de posesión del inmueble designado.

Artículo 4

 La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.)
habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de
la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo
dispuesto por el Decreto Ley No. 15.027 de 17 de julio de 1980.

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese, etc.

JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN
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