DIRECCION DE INVESTIGACIONES - DEPARTAMENTO DE AUTOMOTORES




Promulgación: 22/05/1990
Publicación: 04/07/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 557

Artículo 2

   Agrégase al Capítulo III del decreto 878/971, la siguiente sección:

                              SECCION SEXTA

                      DEPARTAMENTO DE AUTOMOTORES

   "ARTICULO 44) El Departamento de Automotores, tendrá como cometido
esencial entender en los delitos e infracciones relacionados con su
denominación.

    ART. 45) El Departamento de Automotores, estará integrado de la
siguiente forma:

A) Sección Despacho

B) Sección Operaciones

1 - Sector Procedimiento;
2. Sector Verificaciones y Peritajes.

C) Sección Registros e Información

1. Sector Montevideo;
2. Sector Interior;
3. Sector Exterior,
4. Sector Coordinador con Instituciones Públicas y Privadas.

   "ART. 46) Las Dependencias a que se refiere el artículo anterior,
estarán a cargo de Oficiales Subalternos de Policía Ejecutiva.

    ART. 47) Las Dependencias del Departamento de Automotores tendrán los
siguientes cometidos:
A) Sección Despacho

1. Recibir, tramitar y expedir, todos los asuntos administrativos de
competencia, del Departamento, realizando los registros correspondientes,

2. Elevar a la Dirección la información estadística de las actuaciones del
Departamento para la confección de la memoria anual.

3. Colaborar, cuando así se le requiera con la Sección Operaciones en la
confección de documentos relativos a procedimientos que se llevan a cabo;

4. Tener a su cargo las tareas de logísticas del Departamento:

5 .Tener a su cargo las tareas de administración del personal del
Departamento, de acuerdo a las directivas impartidas por el Jefe,

6. Tener a su cargo la seguridad del Departamento comprendiendo, las
personas detenidas, la custodia de valores y los bienes retenidos;

7. Coordinar con las demás secciones la confección y posterior ejecución
de planes de instrucción;

8. Presentar las iniciativas que estime del caso para el permanente
mejoramiento del servicio;

9. Aquellas otras tareas que disponga la superioridad.

B) Sección Operaciones

   1. Tendrá como misión fundamental llevar adelante procedimientos
relacionados con el cometido del Departamento, a fin de esclarecer los
hechos, detener a los delincuentes, y recuperar los bienes sustraídos,
sometiendo las actuaciones a consideración de la Justicia competente;

   2. Disponer las medidas pertinentes, para obtener la información
necesaria, de todos los hechos vinculados con el Departamento;

   3. Cumplir en forma permanente una labor de prevención mediante la
puesta en práctica, de acciones profesionales adecuadas;

   4. Establecer en coordinación con la Sección Registros e Información,
un adecuado archivo y ordenamiento de toda la documentación e informes que
se maneje;

   5. Coordinar con la Sección Despacho, la instrucción del Personal,

   6. Realizar verificaciones, y tramitar peritajes automotores y/o sus
documentos relacionados con hechos que atienden el Departamento;

   7. Presentar las iniciativas que estime del caso para el permanente
mejoramiento del servicio;

   8. Aquellas otras tareas que disponga la superioridad.

C) Sección Registros e Informaciones

   1 .Tendrá a su cargo la obtención, procesamiento, ordenamiento y
distribución de toda la información que pueda ser de utilidad o esté
relacionada con ilícitos de Automotores;

   2. Realizar las coordinaciones con las Jefaturas de Policía del
Interior del país de acuerdo a lo establecido en el Inciso segundo del
artículo 14 del decreto 879/971 y en el decreto 453/76 del 2O de julio de
1976;

   3. Fomentar y realizar, intercambio de informaciones en la materia, con
organizaciones policiales de otros paises;
   4. Fomentar y realizar coordinaciones con instituciones públicas y
privadas, que puedan ser de utilidad para el esclarecimiento de hechos
delictivos relacionados con automotores;

   5. Presentar las iniciativas que estime del caso para el permanente
mejoramiento del servicio;

   6. Aquellas otras tareas que disponga la superioridad. 
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