REGLAMENTACION DEL ART. 25 DE LA LEY 18.412, RELATIVO AL SEGURO OBLIGATORIO DE AUTOMOTORES (SOA) POR ACCIDENTES QUE CAUSEN DAÑOS A TERCEROS




Promulgación: 29/01/2024
Publicación: 05/02/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.412 de 17/11/2008 artículo 25 literal B).
   VISTO: el artículo 25 de la Ley N° 18.412, de 17 de noviembre de 2008, en la redacción dada por el artículo 46 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 202;

   RESULTANDO: I) que el literal B) de la citada norma faculta al Ministerio del Interior a requerir: A) de las entidades aseguradoras la información periódica, de fecha de inicio y fin de las pólizas con cobertura del "Seguro Obligatorio de Automóviles" - en adelante SOA -, y el número de matrícula, contratadas en todas sus formas y categorías; B) al "Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares" (SUCIVE), el padrón y todas las matrículas que surjan de su base de datos, así como el domicilio electrónico fijado por el titular del vehículo y C) al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el domicilio electrónico fijado por el titular del vehículo;

   II) que en el mismo literal B), se declaró que a los efectos allí referidos, no regirán las limitaciones dispuestas en la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, siendo la información proporcionada confidencial a todos los efectos legales, incluido lo dispuesto en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

   III) que el día 5 de setiembre de 2017, se suscribió el "Fideicomiso de cobro de multas de tránsito de la Policía Nacional", asumiendo el Congreso de Intendentes el compromiso de permitir al Ministerio del Interior el acceso a todas las consultas vinculadas a vehículos automotores en el marco de sus respectivas competencias y gestionar las infracciones, sanciones y toda otra incidencia de las mismas derivadas de la circulación en la vía pública a través del "Sistema Único de Ingresos Vehiculares" (SUCIVE), entre otras;

   CONSIDERANDO: I) que la información que deben suministrar las instituciones citadas al Ministerio del Interior resulta relevante para la adecuada fiscalización de la contratación del SOA, contribuyendo además, a optimizar el contralor de tal obligación por parte de dicha Secretaría de Estado;

   II) que razones de buena administración, hacen necesario implementar los mecanismos, formalidades, requisitos y plazos - entre otros -, a través de los cuales las entidades aseguradoras, el Congreso de Intendentes - "Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares" (SUCIVE) y el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, suministren la información mencionada en el texto legal;

   ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4 de la Constitución de la República y a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Establécense los requisitos e información que deberán remitir al Ministerio del Interior, las instituciones y organismos mencionados en el literal B) del artículo 25 de la Ley Nro. 18.412, de 17 de noviembre de 2008, en la redacción dada por el artículo 46 de la Ley Nro. 19.996, de 03 de noviembre de 2021:
   1) Las Entidades Aseguradoras:
   a) fecha de inicio y finalización de las pólizas con cobertura de
   "Seguro Obligatorio de Automóviles" (SOA), en todas sus formas y
   categorías;
   b) número de matrícula, padrón y chasis de los vehículos automotores
   asociados a las mismas.
   2) El Congreso de Intendentes a través del "Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares" (SUCIVE):
   a) número de matrícula, padrón y chasis de los vehículos automotores
   que consten en su base de datos;
   b) domicilios electrónicos fijados por los titulares de los
   vehículos.
   3) El Ministerio de Transporte y Obras Públicas:
   a) domicilios electrónicos fijados por los titulares de los vehículos
   que figuren en su base de datos.

Artículo 2

   Dispónese que la toda la información mencionada será remitida al Ministerio del Interior a la Dirección Nacional de Policía Caminera a través de mecanismos digitales, en los plazos, forma y demás condiciones que éste disponga, cumpliéndose con lo establecido en el inciso final del literal B) del artículo 46 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021.

Artículo 3

   Comuníquese, archívese.

   LACALLE POU LUIS - NICOLÁS MARTINELLI
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