Retribuciones no incluidas. A las compensaciones a que se refiere el artículo 3º del Decreto Nº 385/996, de 27 de setiembre de 1996, correspondientes a los trabajadores eventuales del Ministerio de Transporte y Obras Públicas; así como al incremento adicional establecido
en los artículos 390 y 476 de la Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005,
para los funcionarios de los Incisos 16 "Poder Judicial", 25 "Administración Nacional de Educación Pública" (ANEP) y 26 "Universidad
de la República"; no se les aplicarán los aumentos previstos en los artículos 1º y 2º de este Decreto.
Las retribuciones incluidas en los Proyectos Educativos, tendrán el mismo tratamiento que las abonadas con cargo a Proyectos de Inversión.