Partida Alimentación. La partida de alimentación establecida en el artículo 1º del Decreto No. 513/005 de 15 de diciembre de 2005 y de acuerdo con la determinación efectuada en su artículo 2º, será absorbida por el incremento por concepto de recuperación salarial dispuesto en el artículo 2º de este Decreto.