Para el cumplimiento de los cometidos señalados en el artículo anterior,
la Dirección General de Recursos Naturales Renovables:
a) requerirá el informe técnico donde se fundamente la solicitud de
autorización de corta, exigiendo para ello todos aquellos datos,
documentos e informes que aseguren una adecuada intervención sobre la
comunidad arbórea;
b) establecerá los documentos que habiliten el tránsito y tenencia de
productos forestales del monte indígena;
c) podrá exigir, en los plazos y condiciones que establezca, la
presentación de declaraciones juradas de existencia de productos del
bosque indígena, a acopiadores, industriales e intermediarios;
d) realizará el diseño y la administración de documentación,
elaboración de estadísticas y establecimiento de controles que resulten
necesarios para el mejor cumplimiento de los fines señalados;
e) establecerá las coordinaciones y enlaces que sean necesarios a los
efectos del cumplimiento de sus cometidos, con todas aquellas dependencias
estatales, municipales y paraestatales, así como instituciones del sector
privado, que correspondieren.