FIJACION DE UR, CRA. DICIEMBRE 1974. ENERO 1975




Promulgación: 02/01/1975
Publicación: 15/01/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1975
  •    Página: 39
     Visto: el sistema de actualización de los precios de los
arrendamientos previsto por la ley 14.219 de 4 de julio de 1974.

     Resultando: que el artículo 15 de la citada ley comete al Poder
Ejecutivo la fijación mensual del valor de la Unidad Reajustable, con la
finalidad de determinar los incrementos a considerar en cada ajuste de
alquiler.

     Atento: al informe del Banco Hipotecario del Uruguay sobre la
variación del Indice Medio de Salarios elaborada por la Dirección General
de Estadística y Censos,

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable, correspondiente al mes de
diciembre de 1974, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por la ley
14.219 de 4 de julio de 1974 y modificativas, en $ 8.556 (ocho mil
quinientos cincuenta seis pesos m/n).
Referencias al artículo

Artículo 2

  De acuerdo al valor precedentemente establecido y al fijado por el
artículo 15 de la ley 14.219 para el mes de diciembre de 1973, la
determinación de los alquileres que se actualizan en el mes de enero de
1975, considerando lo dispuesto por el artículo 119 de la citada norma,
se efectuará multiplicando el último alquiler por el siguiente índice:
1.7112.
Referencias al artículo

Artículo 3

  Comuníquese, publíquese, etc.

   BORDABERRY - FEDERICO SONEIRA
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