SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD. LICENCIADOS EN ENFERMERIA




Promulgación: 11/05/2009
Publicación: 20/05/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1172
VISTO: la necesidad de reglamentar la prestación de servicios de los
profesionales Licenciados en Enfermería en las instituciones públicas y
privadas prestadoras de servicios de salud;

RESULTANDO: I) que a nivel mundial existe una tendencia a un importante
desarrollo de la enfermería profesional, buscando con ello elevar la
calidad asistencial en los distintos niveles de atención, así como
optimizar los recursos humanos asegurando una asistencia segura, oportuna,
continua y humana;

II) que nuestro país no es ajeno a esta realidad, en tanto la Reforma del
Sistema Integrado de Salud busca mejorar la calidad asistencial tanto en
el ámbito público como privado, optimizando todos los recursos y en
particular los recursos humanos en salud;

III) que esta mejora debe concretarse en los distintos niveles de atención
y en particular en el primer nivel de la misma;

CONSIDERANDO: I) que el presente decreto tiene como finalidad consolidar
la construcción del cambio de nuevo modelo de atención sanitaria
consagrado en la ley Nº 18.211 del 5 de diciembre de 2007;

II) que partiendo de la base que los recursos humanos son uno de los
pilares fundamentales de dicha transformación, surge la necesidad de
consagrar que toda institución prestadora de servicios de salud tenga
entre sus recursos humanos Licenciados en Enfermería, así como que la
organización de los servicios de enfermería se realice en forma
departamentalizada y con Jefaturas de los servicios a cargo de dichos
profesionales;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por las leyes Nos.
9.202 de 12 de enero de 1934 y 18.211 del 5 de diciembre de 2007;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Toda institución pública o privada prestadora de servicios de salud, que
tenga personal de enfermería a cargo, deberá contar en sus servicios con
profesionales Licenciados en Enfermería.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.

Artículo 2

 Las mencionadas instituciones deberán organizar estos servicios a través
de Departamentos de Enfermería.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.

Artículo 3

 A los efectos del presente decreto, se considera el Departamento de
Enfermería como la Unidad Técnico -Administrativa que opera como
componente del equipo de atención del paciente, realizando acciones
asistenciales de enfermería, promoción, prevención, educación,
investigación, recuperación de la salud y rehabilitación del individuo,
acorde con la políticas de las instituciones y en lo enmarcado en el
Sistema Nacional de Salud consagrado en nuestra normativa vigente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.

Artículo 4

 Los Departamentos de Enfermería estarán a cargo de Jefaturas, siendo
condición para desempeñar las mismas, poseer título habilitante en
Licenciatura en Enfermería otorgado por la Universidad de la República o
su similar autorizados por las autoridades competentes, título de
Especialista en Administración de Servicios de Salud o testimonio
documental que acredite su idoneidad profesional en dicha área,
priorizando en esto último el título de Especialista mencionado.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.

Artículo 5

 Las Jefaturas del Departamento de Enfermería tendrán las funciones de
planificar, organizar, dirigir, evaluar y controlar las actividades del
Departamento de Enfermería, garantizando la prestación del servicio
asistencial de acuerdo con las políticas de las instituciones prestadoras
de los servicios, así como la capacitación de sus recursos humanos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.

Artículo 6

 Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, en las
instituciones públicas en que por el tipo de servicio que se brinda o por
la necesidad de recursos humanos necesarios para la prestación de los
mismos, el personal de enfermería que allí se desempeñe no tenga formación
profesional, éste dependerá directamente del Departamento de Enfermería
competente a las inmediaciones geográficas más próximas de los respectivos
centros de atención de salud, quien supervisará el cumplimiento de sus
actividades.

Artículo 7

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - MARIA JULIA MUÑOZ
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