MODIFICACION DEL ART. 1° DEL DECRETO 268/020, POR EL CUAL LAS EMPRESAS DE LA INDUSTRIA TABACALERA, NO PODRAN AMPARARSE AL REGIMEN DE INCENTIVOS TRIBUTARIOS, POR RAZONES DE ORDEN PUBLICO
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 18.256, de 6 de marzo de 2008 (Protección del derecho al medio ambiente libre de humo de tabaco y su consumo) de orden público, con el objeto de proteger a los habitantes del país de las devastadoras consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo de tabaco y de la exposición al humo de tabaco;
RESULTANDO: I) que el artículo 1° del Decreto N° 143/018, de 22 de mayo de 2018 determinó que las empresas de la industria tabacalera no pueden ampararse al régimen de beneficios que dispone dicha norma reglamentaria;
II) que el régimen de beneficios dispuesto por el Decreto N° 268/020, de 30 de setiembre de 2020, no dispuso restricciones a las referidas empresas permitiendo la posibilidad de ampararse a los mismos;
CONSIDERANDO: que es conveniente, por razones de orden público, en línea con los objetivos perseguidos por la norma legal a que refiere el Visto, no otorgar a las empresas de la industria tabacalera los beneficios que dispone el régimen establecido por el Decreto N° 268/020, de 30 de setiembre de 2020;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el Capítulo III de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 268/020 de 30/09/2020 artículo 1 inciso
3º).
YAMANDÚ ORSI - GABRIEL ODDONE - FERNANDA CARDONA - JUAN CASTILLO - ALFREDO FRATTI - ANA CARAM