REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 57 Y 58 DE LA LEY 19.121 RELATIVO AL SISTEMA DE ROTACION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS PRESUPUESTADOS DE CARRERA Y DEROGACION DEL DECRETO 6/015




Promulgación: 11/07/2016
Publicación: 25/07/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.121 de 20/08/2013 artículos 57 y 58.

CAPÍTULO III
TRASLADO ENTRE INCISOS

Artículo 15

   La Comisión de Adecuación Presupuestal, devolverá las actuaciones a la Oficina Nacional del Servicio Civil para su remisión al Poder Ejecutivo. El Poder Ejecutivo, en acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas y los Ministerios de origen y destino, dictará la resolución disponiendo la incorporación del funcionario.

   La oficina de origen notificará personalmente al funcionario dentro de los diez días hábiles de dictada la resolución de incorporación al organismo de destino.

   De no poder prosperar la rotación, la Comisión de Adecuación Presupuestal devolverá las actuaciones al Inciso de destino a los efectos del dictado de la resolución disponiendo su archivo.
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