REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 57 Y 58 DE LA LEY 19.121 RELATIVO AL SISTEMA DE ROTACION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS PRESUPUESTADOS DE CARRERA Y DEROGACION DEL DECRETO 6/015




Promulgación: 11/07/2016
Publicación: 25/07/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.121 de 20/08/2013 artículos 57 y 58.

CAPÍTULO III
TRASLADO ENTRE INCISOS

Artículo 11

   El trámite se iniciará con el informe previo de la unidad de gestión humana o quien haga sus veces del Inciso de destino, respecto de la existencia de las necesidades de recursos humanos en el caso, seguida del informe de los servicios financieros contables del Inciso de origen o quien haga sus veces, en cuanto a las partidas retributivas que percibe el funcionario.

   Con la información que antecede, el jerarca del Inciso de destino, solicitará el informe de sus servicios financieros para constatar la existencia de disponibilidad de crédito para financiar las retribuciones comprendidas en el inciso 8° del artículo 13 de este Decreto.

   Con el informe favorable de sus servicios financieros y la conformidad del jerarca de origen para la rotación del funcionario, el jerarca del Inciso de destino dispondrá la remisión a la Contaduría General de la Nación, la que ratificará la existencia del crédito. De ser éste insuficiente la rotación no podrá prosperar y el jerarca de destino dispondrá el archivo de las actuaciones, excepto que medie conformidad del funcionario de la detracción retributiva resultante.

   Si se ratificara la existencia del crédito, se remitirán las actuaciones a la Oficina Nacional del Servicio Civil, la que previo control de la regularidad jurídica del procedimiento y no existiendo observaciones al trámite iniciado, lo derivará a la Comisión de Adecuación Presupuestal creada por el artículo 471 de la Ley N° 16.226 de 29 de octubre de 1991, para realizar la adecuación presupuestal correspondiente, determinando la remuneración que corresponda asignar, así como proyectar la resolución de incorporación por traslado. A tales efectos la misma dispondrá de un plazo de hasta sesenta días corridos contados a partir del día siguiente al de la recepción de las actuaciones, quedando facultada a solicitar información complementaria o asesoramiento, en cuyo caso se suspenderá el cómputo del plazo hasta la efectiva recepción de la información o asesoramiento solicitado.
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