TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS




Promulgación: 10/07/2006
Publicación: 14/07/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 50
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 Créase el Programa Nacional de Renovación Gradual y Permanente de la
Flota de Vehículos de Transporte Colectivo de Pasajeros, en función del
cual a partir del ejercicio 2006 las empresas transportistas deberán
sustituir anualmente el porcentaje de la flota de vehículos que la
Administración competente establezca, por vehículos cero kilómetro. Para
las concesionarias o permisarias de servicios regulares nacionales y
metropolitanos por carretera, dicho porcentaje será de entre el 8% y el
20% de la flota que se defina necesaria para atender los servicios a su
cargo en períodos de demanda media. Para las empresas que cumplan
servicios no regulares o de turismo y servicios regulares departamentales
será el Ministerio de Turismo y la correspondiente Intendencia Municipal
respectivamente, quien determinará el porcentaje anual de renovación de
la flota de vehículos, que se defina necesaria para atender los servicios
a su cargo, avalando la solicitud del Certificado de necesidad de
importación que gestionen ante el MTOP.
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