TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS




Promulgación: 10/07/2006
Publicación: 14/07/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 50
Referencias a toda la norma
VISTO: la necesidad de brindar condiciones para mejorar la calidad de los
servicios de transporte colectivo de pasajeros.

RESULTANDO: I) que existe interés prioritario del Poder Ejecutivo en
instrumentar un Programa nacional de renovación gradual y permanente de
la flota de ómnibus.

II) que asimismo existe disposición de parte de las entidades financieras
públicas y privadas de participar en la renovación contribuyendo a su
logro.

CONSIDERANDO: I) que para mejorar la calidad de los servicios es
necesario disminuir la edad del parque automotor destinado a tal fin.

II) que es necesario establecer mecanismos que permitan hacer efectiva la
renovación de la mejor forma posible, a cuyos efectos el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas podrá arbitrar medidas que contribuyan a
ello, con el fin de dotar de un mínimo de seguridad al Programa de
renovación referido, logrando igualdad de oportunidades, fundamentalmente
entre todas las empresas que cumplan servicios regulares.

III) que es conveniente promover una razonable homogeneidad tecnológica
del parque de vehículos automotores destinados al transporte colectivo de
pasajeros, atendiendo los diferentes tipos de servicios (regulares y no
regulares).

IV) que es necesario que el Ministerio antes citado coordine los aspectos
atinentes a la renovación de la flota indicada, en particular en lo que
refiere a las condiciones técnicas y de confort de los vehículos, lo que
se instrumentará a través de la Dirección Nacional de Transporte para los
servicios nacionales y metropolitanos y, a través de las Intendencias
Municipales para los servicios departamentales.

ATENTO: a lo previsto en el artículo 7 del Decreto Nº 574/974 de
12/07/74, en los artículos 1.2 en la redacción dada por el artículo 3º
del Decreto 230/97 y 3.1 del Decreto Nº 228/991 de 25 de abril de 1991,
en el literal c) artículo 20 del Decreto Nº 3/997 de 3/01/97 y, en el
artículo 3.4 del Reglamento de Servicios No Regulares (ocasionales) de
transporte colectivo de personas por carretera, aprobado por el artículo
4º del Decreto Nº 230/997 de 9 de julio de 1997.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Establécese que la renovación de la flota de vehículos automotores de
transporte colectivo de pasajeros, forma parte de la política nacional de
transporte que lleva adelante el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, al cual se encomienda la puesta en marcha de un programa
Nacional de Renovación Gradual y Permanente de la Flota de Vehículos de
transporte colectivo de pasajeros, en coordinación con las Intendencias
Municipales en lo que corresponda.

TABARE VAZQUEZ - VICTOR ROSSI - DANILO ASTORI - HECTOR LESCANO
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