INSTITUCIONES DE INTERMEDIACION FINANCIERA. IMPUESTO A LOS ACTIVOS BANCARIOS Y DE CONTROL DEL SISTEMA FINANCIERO




Promulgación: 29/06/2004
Publicación: 30/06/2004
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 1566
VISTO: la necesidad de establecer, en el marco de la legislación vigente, 
condiciones tributarias adecuadas para las Instituciones de 
Intermediación Financiera cuya habilitación sea revocada por el Banco 
Central del Uruguay.-

CONSIDERANDO: que tales condiciones deben basarse en criterios de 
neutralidad, respecto a la situación previa a la referida revocación.-

ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 3º del Título 15 del Texto 
Ordenado 1996, y 25º y 26º de la Ley Nº 17.453, de 28 de febrero de 
2002.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Fíjase en el 0,01% (cero coma cero uno por ciento) anual, las alícuotas 
de los impuestos a los Activos Bancarios, y de Control del Sistema 
Financiero, aplicables a los préstamos otorgados a las Instituciones de 
Intermediación Financiera, comprendidas en el Decreto-Ley Nº 15.322, de 
17 de setiembre de 1982 cuya habilitación haya sido revocada por el Banco 
Central del Uruguay.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

 Las citadas instituciones inhabilitadas aplicarán a los efectos fiscales 
las normas de valuación de activos y pasivos y castigo de malos créditos, 
previstas para las instituciones de intermediación financiera a que 
refiere el artículo anterior.-

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc..-

BATLLE - ISAAC ALFIE
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