FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. MARZO 1987. ABRIL 1987




Promulgación: 29/04/1987
Publicación: 11/05/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 568
    Visto: el sistema de actualización de los precios de los
arrendamientos previstos por el decreto ley 14.219, de 4 de julio de
19764.
    Resultando: I) Que el artículo 14 de citado decreto ley 14.219 según
redacción dada por el artículo 1º del decreto ley 15.154 de 14 de julio de
1981, dispone que a los efectos de dicho decreto ley se aplicará: a) La
Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el artícuo 38, inciso 2º de la ley
13.728 de 17 de diciembre de 1968;
b) La Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) definida en el propio texto
legal modificativo y
c) el Indice de los Precios de Consumo elaborado por la Dirección General
de Estadística y Censos;
II) Que el artículo 15 del decreto ley 15.219 según redacción dada por el
artículo 1º del decreto ley 15.154, establece que el coeficiente de
reajuste por el que se multiplicarán los precios de los arrendamientos
para los períodos de doce meses anteriores al vencimiento del plazo
contractual o legal correspondiente será el que corresponda a la variación
menor producida en el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) o
el Indice de los Precios del Consumo en el referido término;
III) Que el artículo 15 precedentemente referido, dispone que el valor de
la Unidad Reajustable (U.R.) de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.)
y del Indice de los Precios del Consumo serán publicados por el Poder
Ejecutivo en el "Diario Oficial" conjuntamente con el coeficiente de
reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.
Atento: a los informes remitidos por el Banco hipotecario del uruguay
sobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) de marzo de 1987 y por la
Dirección General de Estadística y Censos sobre las variaciones del Indice
Medio de Salarios y el Indice de los Precios del Consumo y a lo
dictaminado por las Asesorías Económico Financiera, Jurídica y en política
de Vivienda y Arrendamientos y la División Técnico Financiera del
Ministerio de Economía y Finanzas y la Contaduría General de la Nación y a
lo dispuesto por los decretos leyes 14.219, de 4 de julio de 1974 y 15.154
de 14 de julio de 1981 y por la ley 15.799, de 30 de diciembre de 1985,
       El Presidente de la República


                                DECRETA:

Artículo 1

    Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al 
mes de marzo de 1987 a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el decreto ley 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 1,230,91 (nuevo pesos mil doscientos treinta con 91/100).
Referencias al artículo

Artículo 2

    Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente
establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatamente
anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.)
del mes de marzo de 1987 en N$ 1.170,13 (nuevos pesos mil ciento setenta
con 13/100).
Referencias al artículo

Artículo 3

    El número índice correspondiente al indice de los Precios del Consumo,
asciende en el mes de marzo de 1987 a 196,17 (ciento noventa y seis con
177100) sobre base diciembre 1985 = 100.
Referencias al artículo

Artículo 4

    El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los
alquileres que se actualizan en el mes de abril de 1987 es 1,6999 (uno con
seis mil novecientos y noventa y nueve diez milésimas).
Referencias al artículo

Artículo 5

    Comuníquese, publíquese y archívese.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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