REGLAMENTACION DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS, EN CUANTO A LA IMPLEMENTACION DE LAS FUNCIONES GERENCIALES DE ADMINISTRADOR SUPERIOR




Promulgación: 04/07/2022
Publicación: 12/07/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 122.
   VISTO: la nueva estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 007 "Dirección Nacional de Aduanas", del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", en el marco de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 195/022, de 14 de junio de 2022, y de acuerdo a lo establecido por el inciso 1° del artículo 122 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021;

   RESULTANDO: I) que el artículo 8° de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, al que se remite el citado artículo 122 dispone que: "Los Incisos de la Administración Central deberán presentar al Poder Ejecutivo proyectos de reformulación de sus estructuras organizativas y puestos de trabajo, de acuerdo con las pautas establecidas por el Poder Ejecutivo en la reglamentación.";

   II) que imperiosas necesidades del servicio hicieron necesaria la aprobación de la estructura organizativa de la Dirección Nacional de Aduanas, quedando para una etapa posterior la estructura de puestos de trabajo en la que se sigue trabajando y a la espera de la reglamentación pertinente;

   III) que, conforme con lo anterior, deben reglamentarse respecto de la estructura organizativa de la Dirección Nacional de Aduanas la implementación de las funciones gerenciales de administración superior;

   IV) que la creación de funciones contribuye a alcanzar, de forma eficaz y eficiente, objetivos estratégicos de la Dirección Nacional de Aduanas, así como los generales del Ministerio de Economía y Finanzas;

   V) que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 18.508, de 26 de junio de 2009;

   CONSIDERANDO: I) que la propuesta de reglamentación de funciones remitida se ajusta a la normativa vigente en la materia, con las particularidades y especificidades necesarias para la Dirección Nacional de Aduanas dados sus fines y cometidos, en concordancia con el derecho a la carrera administrativa y con la necesidad del país de tener una aduana moderna y adecuada a los desafíos del presente y el futuro mediato;

   II) que resulta imprescindible reglamentar un procedimiento transparente, eficaz y eficiente para proveer de dichas funciones, sin desmedro del derecho a la carrera administrativa que  permanece incambiada;

   ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 122 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, así como a los informes favorables de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   La asignación de las funciones de administración superior en la Dirección Nacional de Aduanas será realizada previo concurso en la modalidad de oposición, méritos y antecedentes o de méritos y antecedentes. La oposición podrá consistir en una prueba de conocimiento o la presentación y defensa de un proyecto.
   Podrán postular a las funciones individualizadas en el inciso anterior todos los funcionarios presupuestados de la Dirección Nacional de Aduanas, y los que se encuentren en ella prestando servicios en comisión, con la limitación establecida en el artículo 150 de la Ley N° 19.149, de 24 octubre de 2013, que reúnan los requisitos excluyentes establecidos en los perfiles de las funciones a concursar.

Artículo 2

   La Dirección Nacional de Aduanas deberá elaborar el reglamento de concursos con informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil sometido a consideración del Jerarca del Inciso.

Artículo 3

   El llamado a concurso, las bases particulares y la descripción del perfil, así como la designación del Tribunal interviniente serán autorizados por la Dirección Nacional de Aduanas. La difusión de la convocatoria a interesados deberá realizarse con una anticipación no menor a 30 (treinta) días corridos desde la fecha prevista para la realización del concurso, mediante publicación en la página institucional de la Dirección Nacional de Aduanas.
   Los perfiles describirán la ubicación organizacional, objetivos, cometidos, requisitos académicos y/o formación mínima, y las competencias técnicas y organizacionales de la/s función/es a concursar.

Artículo 4

   Dictada la resolución de autorización del llamado a concurso, la División Gestión Humana o la Unidad que haga sus veces, deberá:
   a) efectuar la convocatoria a interesados y publicar el listado de
      candidatos a Representante de los concursantes;
   b) recepcionar las inscripciones dentro del período de postulación;
   c) implementar el escrutinio para la elección del Representante de los
      funcionarios;
   d) entregar al tribunal actuante, previo registro y bajo recibo, toda 
      la documentación presentada por los postulantes; los legajos 
      personales, así corno toda otra información disponible que pueda   
      requerir;
   e) notificar a cada interesado de su lugar en la lista de prelación
      final;
   f) publicar las Actas del Tribunal interviniente en la página web de la
      Dirección Nacional de Aduanas;
   g) realizar las tareas de secretaria de los tribunales respectivos.

Artículo 5

   El Tribunal de concurso estará integrado con 3 (tres) miembros titulares y sus respectivos suplentes, quienes deberán contar con idoneidad técnica en el área de conocimiento vinculada a la función concursada.
   El Tribunal estará constituido por:

   a) un miembro titular y un suplente, designado por el Director Nacional
      de Aduanas, que lo presidirá y podrá no ser funcionario público,
   b) un miembro titular y un suplente, representante de los concursantes,
      elegidos por los inscriptos al concurso respectivo, mediante voto
      secreto, a partir del listado de candidatos a representante. En caso
      que dicha convocatoria resulte desierta, el tribunal se integrará 
      con un funcionario de la Dirección Nacional de Aduanas designado por    
      el Director Nacional de Aduanas.
   c) un miembro titular y un suplente, elegido de común acuerdo por los
      otros dos miembros quien deberá ser funcionario de la Dirección
      Nacional de Aduanas.

   Corresponderá la titularidad de representante de los concursantes, al candidato más votado y la suplencia, a aquel que ocupe el segundo lugar en la votación, confeccionándose una lista de prelación de los candidatos en orden decreciente de votos recibidos.
   En caso de empate, se elegirá mediante sorteo entre los candidatos con igual número de votos.
   Se consideran impedimentos para integrar los Tribunales, las siguientes causas:
   a) Ser postulante en el concurso
   b) Ser cónyuge, concubino y/o tener relación familiar hasta el tercer
      grado de consanguinidad o segundo por afinidad, de cualquier otro
      designado y con los concursantes inscriptos.

Artículo 6

   En cada concurso habrá un veedor que será propuesto por la Asociación de Funcionarios de Aduanas, quien participará con voz, pero sin voto. Un mismo veedor podrá participar en varios tribunales.
   A partir de la comunicación de la autorización del llamado por la Dirección Nacional de Aduanas, la Asociación de Funcionarios de Aduanas dispondrá de un plazo de 5 (cinco) días hábiles para informar a la División Gestión Humana, mediante nota, el nombre y cédula de identidad del veedor y su suplente. Si vencido dicho plazo no se recibiere tal comunicación, el concurso se desarrollará sin participación de veedor.

Artículo 7

   Durante el proceso de selección, el tribunal deberá garantizar el anonimato de los postulantes y dar cumplimiento a la normativa vigente y las bases del llamado.

Artículo 8

   El orden de prelación final del concurso estará integrado por aquellos postulantes que, habiendo participado de todas las instancias del proceso de selección, obtuvieren 70 puntos o más sobre 100 puntos.

   En caso de empate entre 2 (dos) o más postulantes, el tribunal definirá el lugar en la lista de prelación, de la siguiente forma:
   a) en los concursos de méritos y antecedentes: mediante sorteo;
   b) en los concursos de oposición, méritos y antecedentes: en función del mayor puntaje obtenido en la prueba de oposición. De persistir el empate se procederá a la realización de un sorteo entre dichos postulantes.
   La no concurrencia a cualquier etapa que haya sido publicada, dará lugar a que se considere el desistimiento al proceso de selección.

Artículo 9

   El Director Nacional de Aduanas homologará el fallo final del concurso, cuyo orden de prelación tendrá una vigencia de 18 (dieciocho) meses, contados a partir del dictado del acto.

Artículo 10

   La asignación de funciones será resuelta por el Director Nacional de Aduanas, quien podrá asimismo revocarla por resolución expresa y fundada, previo dictamen de la Oficina Nacional del Servicio Civil, en caso que se suprimiere la unidad organizativa como consecuencia de cambios estructurales de la organización del trabajo o el rendimiento inherente a la función asignada fuera insatisfactorio o por responsabilidad disciplinaria.
   Para cada una de las funciones asignadas, el nivel retributivo nominal que se establece, no podrá superar los siguientes máximos mensuales por todo concepto retributivo, con excepción del incentivo por desempeño, antigüedad y beneficios sociales, a valores de enero de 2022:

Tipo
Categoría
Retribución Nominal
Área
$ 246.606
División                      I
$ 204.807
División                      II
$ 192.896
Departamento           I
$ 192.896
Departamento           II
$ 167.190
Departamento           III
$ 147.546
Departamento           IV
$ 130.209
Dichos importes se actualizarán en la oportunidad y porcentajes en que se actualicen los sueldos de la Administración Central. El desempeño transitorio de las funciones, podrá ser retribuido mediante una compensación especial adicional a las retribuciones del cargo, hasta alcanzar los niveles retributivos definidos precedentemente por el ejercicio efectivo de la función. El monto complementario a pagar se fijará en el mismo acto administrativo, generándose el derecho a percibirlo desde la notificación personal del mismo y hasta la fecha del cese en el ejercicio de la función asignada. El funcionario que cesa en el ejercicio de la función volverá a desempeñar tareas correspondientes a su cargo y nivel, dejando de percibir la diferencia por la función de administración superior que desempeñaba.

Artículo 11

   En el caso de las siguientes funciones de administración superior: Áreas de Control y Gestión del Riesgo, Área Administración General, Área Tecnología de la Información, Área Gestión de Comercio Exterior , Área Gestión Operativa Aduanera, Asesoría Técnica, Asesoría Planificación Estratégica, División Jurídica y Notarial, División Gestión de Recursos, División Fiscalización, División Análisis de Riesgo , División Administración de Aduana Montevideo, División Administración de Carrasco y Departamento Sumarios e Investigaciones Administrativas; la División Gestión Humana conformará una terna de funcionarios, evaluando, entre otros aspectos, las competencias requeridas para el gerenciamiento, antigüedad no menor a 3 (tres) años en funciones de conducción de similar responsabilidad, conocimientos y destrezas técnicas para cada función de administración superior.
   Para configurar dichas ternas se tendrá en consideración a los funcionarios presupuestados de la Dirección Nacional de Aduanas, y los que se encuentren en ella prestando servicios en comisión, con la limitación establecida en el artículo 150 de la Ley N° 19.149, de 24 octubre de 2013, que reúnan los requisitos excluyentes establecidos en los perfiles.
   Las competencias a tenerse en cuenta tendrán como pauta la "Guía de Competencias Laborales en el Sector Público del Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD) 2014" y modificativas, y las establecidas por la Oficina Nacional del Servicio Civil.
   En tales casos, el jerarca de la Unidad Ejecutora seleccionará de dicha terna, mediante resolución fundada, a la persona que ejercerá la función de que se trate.

Artículo 12

   Mientras se realicen los procedimientos correspondientes para proveer las funciones que se reglamentan en el presente Decreto, la Dirección Nacional de Aduanas en función del principio de buena administración, la debida continuidad de los servicios, la contribución en el logro de los cometidos estratégicos de la Organización y a la criticidad que importan las mismas, podrá encargar dichas funciones, de forma absolutamente transitoria, y revocable, y debidamente fundada, entre los funcionarios que desempeñen servicios efectivamente en la Unidad Ejecutora.

Artículo 13

   Exceptúase de la limitación dispuesta en el inciso primero del artículo 105 del Decreto - Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983, la compensación especial adicional que se abonará a los funcionarios que desempeñen las funciones de administración superior referidas en el presente Decreto.

Artículo 14

   Comuníquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE
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