REGLAMENTACION DEL ART. 174 DE LA LEY 19.996, POR EL CUAL SE CREA EL REGISTRO NACIONAL DE TECNICOS INSTALADORES Y EMPRESAS INSTALADORAS DE GASES COMBUSTIBLES




Promulgación: 04/07/2022
Publicación: 08/07/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 174.
   VISTO: que con fecha 3 de noviembre de 2021, se promulgó la Ley N° 19.996, Aprobación de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al ejercicio 2020;

   RESULTANDO: I) que el artículo 174 de la norma citada creó, en la órbita de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA), el Registro Nacional de Técnicos Instaladores y Empresas Instaladoras de Gases Combustibles;

   II) que la Dirección Nacional de Energía lleva el Registro de Instaladores Matriculados y el Registro de Empresas Instaladoras de Gas, de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 216/002, de 13 de junio de 2002;

   CONSIDERANDO: I) que el mencionado artículo 174, establece que el Poder Ejecutivo reglamentará lo dispuesto, sin establecer un plazo específico para ello;

   II) que razones de legalidad y conveniencia imponen establecer aspectos fundamentales de la reglamentación que organicen y favorezcan la efectiva puesta en funcionamiento del registro en la órbita de la URSEA;

   III) que no existen impedimentos para proceder en consecuencia, a efectos de que la URSEA asuma su nueva competencia;

   ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto en el artículo 168, numeral 4 de la Constitución de la República y por la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Dispónese que a partir del 1 de julio de 2022, la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) llevará adelante el Registro Nacional de Técnicos Instaladores y Empresas Instaladoras de Gases Combustibles, aprobando la reglamentación técnica que considere necesaria a dichos efectos.

Artículo 2

   Exhórtase a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) a establecer los requisitos exigibles a efectos de su habilitación, tanto para "Técnicos Instaladores" como para "Empresas Instaladoras de Gases Combustibles", de acuerdo a lo dispuesto por el segundo inciso del artículo 174 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021.

Artículo 3

   A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería, transferirá a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) la información disponible en su Registro de Instaladores Matriculados habilitados y en su Registro de Empresas Instaladoras de Gas, así como demás instructivos y documentación vinculados al mismo.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese.

   LACALLE POU LUIS - WALTER VERRI
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