REGLAMENTACION DE LAS SERVIDUMBRES ESTABLECIDAS EN EL DECRETO LEY 10.383 RELATIVO A LAS LINEAS AEREAS DE CONDUCCION DE ENERGIA ELECTRICA




Promulgación: 07/08/2017
Publicación: 14/08/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 10.383 de 13/02/1943.

Artículo 2

   La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), establecerá las limitaciones y prohibiciones que considere necesarias respecto a todo aquello que, dentro de las zonas fijadas por el artículo anterior, pueda afectar o se repute inconveniente para la seguridad en general y en especial de los cables, torres y demás elementos del servicio público de electricidad, sin perjuicio del derecho a la indemnización por los daños y perjuicios que sean consecuencia directa, inmediata y necesaria de las servidumbres, conforme a lo previsto por el artículo 2° del Decreto Ley que se reglamenta.
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