REDUCCION LA TASA DEL IVA EN ACTIVIDADES VINCULADAS AL TURISMO Y QUE SEAN PAGADAS CON TARJETA DE CREDITO




Promulgación: 29/07/2013
Publicación: 02/08/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 276
Referencias a toda la norma
VISTO: La Ley N° 17.934, de 26 de diciembre de 2005, con la redacción dada
por el artículo 1° de la Ley N° 18.999, de 15 de noviembre de 2012 y el
artículo 48 bis del TOT N° 1 del Texto Ordenado DGI Nuevo 1996, con la
redacción dada por el artículo 2° de la Ley N° 18.999, de 15 de noviembre
de 2012.

RESULTANDO: I) Que al amparo de las mencionadas normas se dictaron los
Decretos 376/012 y 377/2012, de fecha 23 de noviembre de 2012, que fijaron
como plazo para la obtención de los incentivos acordados, el 31 de marzo
de 2013.

II) Que por Decreto N° 108/013, de fecha 11 de abril de 2013, se fijó como
nuevo plazo para la obtención de los incentivos acordados, el 31 de julio
de 2013.

CONSIDERANDO: Los resultados obtenidos durante la vigencia de los
incentivos y la conveniencia de mantener el mismo hasta el 31 de julio de
2014.

ATENTO: A lo expuesto.

                        PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Otorgar a las operaciones comprendidas en el artículo 1° del Decreto
376/012 que se realicen hasta el 31 de julio de 2014, la reducción de la
tasa del Impuesto al Valor Agregado, en la forma y condiciones dispuestas
por el citado decreto.

Artículo 2

 Extiéndese el beneficio otorgado a las operaciones comprendidas en el
Decreto 377/012 a aquellos arrendamientos que se realicen hasta el 31 de
julio de 2014, manteniéndose en todos sus términos las condiciones
exigidas por el citado Decreto para hacer efectivo el referido beneficio.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese y archívese.

JOSÉ MUJICA - LILIAM KECHICHIAN - FERNANDO LORENZO
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