SE DETERMINA LA BASE, FORMA DE CALCULO Y AJUSTE DE LOS INCREMENTOS DE CREDITOS PRESUPUESTALES DESTINADOS AL PODER JUDICIAL, LA ANEP Y LA UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA
El incremento dispuesto por el artículo 476 de la Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005, cuyos montos se determinan en oportunidad de cada Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, que sea destinado a financiar erogaciones del Grupo 0 "Retribuciones Personales" no incluidas en Proyectos de Inversión o Proyectos Educativos, se ajustarán en la misma oportunidad y porcentaje que determine el Poder Ejecutivo para los funcionarios públicos, como consecuencia de la variación del Indice de Precios al Consumo con posterioridad al 31 de diciembre de 2005.