MERCADERIAS - PESOS Y MEDIDAS




Promulgación: 19/05/1993
Publicación: 31/05/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1993
  •    Página: 452
    Visto: la gestión de la Cámara Nacional de Comercio tendiente a que se
conceda un plazo no menor de 180 días para la libre circulación de los
bienes premedidos cuya rotulación se ajuste al decreto 363/991.

   Considerando: que las razones aducidas de stocks existentes son
atendibles, puede en consecuencia accederse a lo solicitado.

   Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Industrias y lo
dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía
y Minería,

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Otórgase un plazo de 180 días para la libre circulación de los bienes
premedidos con la rotulación acorde al decreto 363/991.

LACALLE HERRERA - EDUARDO ACHE
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