FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. ABRIL 1990. MAYO 1990




Promulgación: 17/05/1990
Publicación: 22/06/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 552
   Visto: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos
previstos por el decreto ley 14.219 de 4 de julio de 1974.

   Resultando: I) Que el artículo 14 del citado decreto ley 14.219, según
redacción dada por el artículo 12 del decreto ley 15. 154 de 14 de julio
de 1981, dispone que a los efectos de dicho decreto ley se aplicarán: a)
La Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el artículo 38, inciso 2º de la
ley 13.728 de 17 de diciembre de 1968; b) La Unidad Reajustable Alquileres
(U.R.A.) definida en el propio texto legal modificativo y c) El Indice de
los Precios del Consumo elaborado por la Dirección General de Estadística
y Censos;

II) Que el artículo 15 del decreto ley 14.219, según redacción dada por el
artículo 1º del decreto ley 15.154, establece que el coeficiente de
reajuste por que se multiplicarán los precios de los arrendamientos para
los periodos de doce meses anteriores al vencimiento del plazo contractual
o legal correspondiente será el que corresponda, a la variación menor
producida en el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) o el
Indice de los Precios del Consumo en el referido término;

III) Que el artículo 1 5 precedentemente referido, dispone que el valor de
la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.)
y del Indice de los Precios del Consumo serán acordados por el Poder
Ejecutivo en "Diario oficial" conjuntamente con el coeficiente de reajuste
a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.

Atento: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay
sobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) de abril de 1990 y por la
Dirección General de Estadísticas y Censos sobre las variaciones del
Indice Medio de Salarios y del Indice de los Precios del Consumo y a lo
dictaminado por las Asesorías Económico Financiera, Jurídica y en Política
de Vivienda y Arrendamientos y la División Técnico Financiera del
Ministerio de Economía y Finanzas y la Contaduría General de la Nación y
a lo dispuesto por los decretos leyes 14.219 de 4 de julio de 1974 y
15.154 de 14 de julio de 1981 y por la ley 15.799, de 30 de diciembre
de 1985,

                         El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes
de abril de 1990, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el decreto
ley 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 7.038,23
(nuevos pesos siete mil treinta y ocho con 23/100).
Referencias al artículo

Artículo 2

   Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente
establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,
fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de
abril de 1990 en N$ 6.561,27 (nuevos pesos seis mil quinientos sesenta y
uno con 27/100).
Referencias al artículo

Artículo 3

   El número índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo,
asciende en el mes de abril de 1990 a 1.123,54 (mil ciento veintitrés con
54/100) sobre base diciembre de 1985 = 100.
Referencias al artículo

Artículo 4

   El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los
alquileres que se actualizan en el mes de mayo de 1990 es de 1,8995 (uno
con ocho mil novecientos noventa y cinco diezmilésimos).
Referencias al artículo

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese y archívese.

LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA
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