FIJACION DE UN APORTE NO REEMBOLSABLE A LAS EMPRESAS QUE CONTRATEN UN NUEVO TRABAJADOR. 1º DE JULIO - 1º DE OCTUBRE DE 2022




Promulgación: 04/07/2022
Publicación: 08/07/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 4

   Las empresas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
   A) Acreditar que se encuentran en situación regular de pagos ante el Banco de Previsión Social y la Dirección General Impositiva.
   B) No haber rescindido unilateralmente ningún contrato laboral, ni haber realizados envíos al seguro por desempleo durante los noventa días anteriores a la contratación ni durante el plazo que durare la misma, respecto de trabajadores con la misma categoría laboral en la que el trabajador contratado vaya a desempeñarse en el establecimiento. No se aplicará este requisito a las rescisiones fundadas en notoria mala conducta, ni a las desvinculaciones en actividades zafrales o a término.
   C) No podrán participar las empresas registradas ante el Banco de Previsión Social en calidad de "Usuario de Servicios", ni las empresas suministradoras de personal, salvo respecto de sus trabajadores no afectados a la prestación temporaria de servicios para terceros. Por razones fundadas o a petición de parte interesada, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá autorizar excepciones.
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