INDUSTRIA CARNICA




Promulgación: 03/07/2006
Publicación: 07/07/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 20
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 En la composición de la carne picada sólo podrá intervenir carne en
cortes, trozos, carne chica (trimmings), carne de cabeza y carne de
quijada. Queda prohibido el picado de restos orgánicos no cárnicos o
menudencias.
En caso de que el comercio expendedor ofrezca para la venta carnes
picadas magras o extra magras, deberá especificar el porcentaje de grasa
total que contiene.
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