OFICINA NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL. ADMINISTRACION FINANCIERA PRESUPUESTAL. ORDENADOR SECUNDARIO DE GASTOS




Promulgación: 05/05/1969
Publicación: 08/05/1969

Resumen:

Establécese que la Oficina Nacional del Servicio Civil dependerá directamente de la Presidencia de la República, tendrá el mismo rango jerárquico que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y asesorará al 
Poder Ejecutivo en lo relativo a administración de personal y racionalización administrativa.
Reglamentario/a de: Ley Nº 13.640 de 26/12/1967 artículos 35 Derogada/o, 36, 37 Derogada/o, 
38, 39 Derogada/o, 40 Derogada/o, 41 Derogada/o, 42 Derogada/o, 43 Derogada/o, 44 y 45.

Artículo 3

Modificado y/o Anotado (referencias acotadas): Decreto Nº 585/971 de 
14/09/1971 artículo 1.


		
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