Establécese que la Oficina Nacional del Servicio Civil dependerá directamente de la Presidencia de la República, tendrá el mismo rango jerárquico que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y asesorará al
Poder Ejecutivo en lo relativo a administración de personal y racionalización administrativa.
Reglamentario/a de: Ley Nº 13.640 de 26/12/1967 artículos 35, 36, 37,
38, 39, 40, 41, 42, 43, 44 y 45.