FIJACION DE ADELANTO APLICABLE A JUBILACIONES Y PENSIONES SERVIDAS POR EL BPS. 1º DE JULIO DE 2022




Promulgación: 04/07/2022
Publicación: 08/07/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Declaración Jurada.
   Los pensionistas que aspiren a percibir el monto mínimo previsto en el artículo 2 deberán suscribir una declaración jurada, salvo que ya la hayan efectuado con anterioridad y la misma no tuviere modificaciones, donde detallen pormenorizadamente todos sus ingresos y los de todos los integrantes del hogar, cualquiera sea su naturaleza u origen (salarios, pasividades, alquileres, honorarios, intereses bancarios, utilidades de sociedades, etc.), con excepción de los indicados en el último inciso del artículo anterior.
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