EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. MONTEVIDEO




Promulgación: 13/06/2002
Publicación: 20/06/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 1065
   VISTO: la presente gestión de la Administración Nacional de Usinas y 
Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) por la que solicita la designación, para 
ser expropiado, del inmueble empadronado con el Nº 162.733 (p) ubicado en 
Paraje Abayubá, Localidad Catastral Montevideo, Departamento de 
Montevideo;

   RESULTANDO: I) que el inmueble de referencia será destinado a servir de 
asiento a las instalaciones ampliadas de la Estación de Transformación de 
30/6 kV. Nº 69;

   II) que la toma de posesión reviste carácter urgente;

   III) que la Dirección Nacional de Catastro tasó la fracción a expropiar 
en U.R. 755,8561 (setecientas cincuenta y cinco con 8561/10.000 Unidades 
Reajustables del Banco Hipotecario del Uruguay);

   CONSIDERANDO: que corresponde acceder a lo solicitado, en función de 
mejorar la eficacia y seguridad del servicio público de electricidad;

   ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de 
Industria, Energía y Minería, lo dispuesto por la Ley No. 3.958 de 28 de 
marzo de 1912, sus modificativas y Decretos Leyes Nros. 14.694 de 1º de 
setiembre de 1977 y 15.031 de 4 de julio de 1980;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y 
Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) el inmueble empadronado con el Nº 
162.733 (p) ubicado en Paraje Abayubá, Localidad Catastral Montevideo, 
Departamento de Montevideo, el que según plano de mensura del Ing. Agr. 
Leonardo González de noviembre de 2000 se deslinda de la siguiente 
manera: al Sur, recta de 44 mts. 50 cms. de frente al Camino Uruguay; al 
Oeste, recta de 44 mts. 50 cms. que lo separa de la vía férrea de A.F.E.; 
al Norte, recta de 25 mts. 26 cms. que lo separa del padrón Nº 162.733 
(p); al Este, recta de 40 mts. que lo separa del padrón Nº 162.733 (p), 
encerrando entre dichos límites un área de 1397 m2 20 cm2.

Artículo 2

 Declárase urgente la toma de posesión del inmueble designado.

Artículo 3

 La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) 
deberá hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de 
la indemnización que en definitiva deberá abonar, a los fines dispuestos 
por el Decreto-Ley No. 15.027 de 17 de julio de 1980.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE - SERGIO ABREU


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