A los efectos del sistema creado por decreto 819/975 se declara
excluido el personal AcB, facultando al Ministerio de Transporte y Obras
Públicas a reglamentar, dentro de la previsión del artículo 1 de dicho
decreto, qué situaciones y con respecto a qué gastos permitirán incluir
funcionarios del Escalafón AcB en el referido sistema. Dicho Ministerio
regulará los casos de personal Ad con iguales funciones que los
integrantes del Escalafón AcB, a quienes les serán aplicables las
presentes disposiciones.