AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: el artículo 29 de la ley 14.100 del 29 de diciembre de 1972,
modificativo del artículo 74 de la ley 13.695 del 24 de octubre de 1968 y
los decretos 1.052/974 del 26 de diciembre de 1974 y 213/975 del 13 de
marzo de 1975.
Considerando: que se han dado las condiciones establecidas en el
referido artículo para fijar nuevas retenciones a las exportaciones de
carnes bovinas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjanse las siguientes retenciones sustitutivas de las establecidas por decreto 213/975 del 13 de marzo de 1975, a las exportaciones de carnes bovinas exportadas en cuartos, corte carré, media res, carcasa entera o compensado con hueso en todas sus formas, en $60.080 (sesenta mil ochenta pesos).
Mantiénense la eliminación de las retenciones a las exportaciones de carnes bovinas en cortes con hueso y carne sin hueso en todas sus formas.
El presente decreto se aplicará a los contratos de cambio de exportación concertados con el Banco de la República Oriental del Uruguay a partir del 31 de enero de 1975 inclusive.
Dese cuenta al Consejo de Estado.
Comuníquese, publíquese, etc.
BORDABERRY - HECTOR E. ALBURQUERQUE - VALENTIN ARISMENDI - ADOLFO CARDOSO GUANIContent-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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