REGLAMENTACION DE LA LEY 19.829, (LEY DE GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS), CON EL FIN DE ADECUAR LA GESTION DE LOS RESIDUOS GENERADOS EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCION, REFORMA O DEMOLICION
Capítulo III - Obligaciones de los sujetos alcanzados
Artículo 14
(Coordinación). El Ministerio de Ambiente acordará con cada Gobierno Departamental los requerimientos u otros contenidos que deberán integrar el plan de gestión de residuos de obras de construcción, a efectos del cumplimiento de los cometidos de gestión ambiental, conforme a lo establecido en el artículo 8° de la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000.