FIJACION DE TARIFAS DE PEAJES. AGOSTO 2020




Promulgación: 31/07/2020
Publicación: 07/08/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para actualizar las tarifas de peaje que se cobran en los puestos de recaudación ubicados en las Rutas Nacionales;

   RESULTANDO: que las actuales tarifas de peaje cobraron vigencia el 1° de junio de 2020, según Decreto N° 158/020 de fecha 1° de junio de 2020;

   CONSIDERANDO: I) que procede fijar las referidas tarifas conforme a los valores establecidos en el informe de la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas;

   II) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha tomado la intervención que le compete;

   ATENTO: a lo establecido en el artículo 218 de la Ley N° 13.637 de fecha 21 de diciembre de 1967, en el artículo 3°, literal c) del Decreto - Ley N° 15.637 de fecha 28 de setiembre de 1984, en el "Reglamento de Cobro de las Tarifas de Peaje para su aplicación en Rutas Nacionales", aprobado por el Decreto N° 229/013 de fecha 7 de agosto de 2013, en la redacción dada por el Decreto N° 367/013 de fecha 18 de noviembre de 2013, por el Decreto N° 370/016 de fecha 25 de noviembre de 2016, por el Decreto N° 90/017 de fecha 31 de marzo de 2017, por el Decreto N° 335/017 de fecha 30 de noviembre de 2017, por el Decreto N° 80/018 de fecha 22 de marzo de 2018, por el Decreto N° 236/018 de fecha 31 de julio de 2018, por el Decreto N° 397/018 de fecha 30 de noviembre de 2018, por el Decreto N° 88/019 de fecha 29 de marzo de 2019, por el Decreto N° 215/019 de fecha 30 de julio de 2019, por el Decreto N° 358/019 de fecha 29 de noviembre de 2019, por el Decreto N° 78/020 de fecha 28 de febrero de 2020, por el Decreto N° 111/020 de fecha 31 de marzo de 2020, por el Decreto N° 158/020 de fecha 1° de junio de 2020 y en el inciso final del artículo 471 de la Ley N° 18.719 de fecha 27 de diciembre de 2010;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 329/020 de 30/11/2020 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 213/020 de 31/07/2020 artículo 1.

Artículo 2

   Derógase el artículo 1° del Decreto N° 158/020 de fecha 1° de junio de 2020.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para su aplicación y control.

   LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - AZUCENA ARBELECHE
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