APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BPS. EJERCICIO 2018




Promulgación: 16/07/2018
Publicación: 01/08/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 58

   Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio. Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones:

   1. - Los correspondientes al Grupo 0 "Servicios Personales", no se podrán trasponer ni recibir trasposiciones de otros rubros, salvo en lo que respecta a los artículos 44 a 47.

   2. - Los objetos del Grupo 0 "Servicios Personales" podrán trasponerse entre sí, siempre que no pertenezcan a los subgrupos 01, 02 y 03, y se trasponga hasta el límite del crédito disponible no comprometido, salvo en lo que respecta a los artículos 44 a 47. Asimismo los objetos de los Subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos entre distintos programas cuando la referida trasposición se realice a efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo al programa. La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas legales correspondientes. Esta reasignación no implicará modificación en la estructura de cargos prevista presupuestalmente.

   3. - Los objetos de los Grupos 5 "Transferencias" y 7 "Gastos no clasificados" no podrán ser traspuestos.

   4. - Los créditos destinados para suministros de organismos o dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí.

   5. - Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas ni recibir trasposiciones.

   Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:

   1. - Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

   2. - Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.
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