DEROGACION DEL ART. 2° DEL DECRETO 143/013 RELATIVO A DISPOSITIVOS RECEPTORES DE LAS SEÑALES DE TELEVISION DIGITAL




Promulgación: 11/07/2016
Publicación: 27/07/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la necesidad de avanzar en el proyecto de despliegue de la televisión digital en el Uruguay. 

   RESULTANDO: I) que por Decreto del Poder Ejecutivo N° 77/011 de 17 de febrero de 2011, se adoptó la norma ISDB-T para la implantación de la Televisión Digital Terrestre en el Uruguay; 

   II) que el Decreto N° 143/013 del 9 de mayo de 2013, establece las condiciones mínimas que deberán cumplir los aparatos receptores de Televisión Digital Terrestre para el estándar ISDB-T en el Uruguay. 

   CONSIDERANDO: I) que, de conformidad con el artículo 94 de la Ley 17.296 del 21 de febrero de 2001, es competencia del Poder Ejecutivo la fijación de la política nacional de telecomunicaciones; 

   II) que, en atención a la dinámica propia de los fenómenos tecnológicos, resulta necesario y oportuno revisar el alcance de las especificaciones técnicas mínimas de los dispositivos receptores de las señales de televisión digital, definidas en el Decreto N° 143/013 referido; 

   III) que estas especificaciones mínimas se traducen en exigencias que deben resultar equilibradas en relación al interés general de los usuarios y el propio de todos los actores involucrados; 

   IV) que a la fecha no se ha alcanzado la difusión esperada de la plataforma de interactividad Ginga por lo que no se justifica la permanencia de su inclusión de forma obligatoria en los receptores ISDB-T; 

   V) que, asimismo, su uso implica un aumento en los precios de los receptores ISDB-T, que a la postre, directa o indirectamente, se traslada al usuario dificultando el despliegue general de la televisión digital; 

   VI) que, a su vez, la obligatoriedad de incluir la plataforma Ginga en cada dispositivo, también implicaría una restricción en los derechos de los usuarios, en tanto se verían imposibilitados de acceder a soluciones interesantes, más simples y menos onerosas; 

   VII) que, en definitiva, la modificación a las condiciones establecidas por el Decreto N° 143/013 resultan aspectos cruciales del despliegue, por lo que corresponde sean estudiadas teniendo en cuenta las condicionantes nacionales del mismo y aprobadas caso a caso por parte del Ministerio de Industria, Energía y Minería, autoridad dotada de la especialización necesaria en la materia. 

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 94 de la Ley 17.296 del 21 de febrero de 2001 y los Decretos Nos. 143/013 del 9 de mayo de 2013 y 77/011 del 17 de febrero de 2011. 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Derogar el Artículo 2 del Decreto N° 143/013 del 09 de mayo de 2013. 

   TABARÉ VÁZQUEZ - CAROLINA COSSE - DANILO ASTORI
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