DETERMINACION DEL AGUINALDO PARA LA ACTIVIDAD PRIVADA. JUNIO Y DICIEMBRE 2003




Promulgación: 28/05/2003
Publicación: 03/06/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 1186
VISTO: lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.525, de 27 de mayo de 1976.- 


CONSIDERANDO: que por dicho Decreto-Ley se faculta al Poder Ejecutivo a 
disponer que se abone en dos etapas el sueldo anual complementario, a que 
refiere la Ley Nº 12.840, de 22 de diciembre de 1960, para la actividad 
privada.- 

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.- 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                DECRETA:                                  

Artículo 1

 Dispónese que el sueldo anual complementario referido en la Ley Nº 
12.840, de 22 de diciembre de 1960, se abone en el presente ejercicio en 
dos etapas: el generado hasta el 31 de mayo, dentro del mes de junio del 
presente año, y el generado desde el 1º de junio hasta el 30 de 
noviembre, antes del 20 del mes de diciembre del año en curso.- 

BATLLE - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - ALEJANDRO ATCHUGARRY


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