CREACION DEL BATALLON DE POLICIA MILITAR DEL EJERCITO. FUNCIONES. MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL ESTADO MAYOR DEL EJERCITO (R.O.F. 15.1)




Promulgación: 20/07/1999
Publicación: 29/07/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 115
VISTO: las actuaciones por las cuales el Comando General del Ejército
solicita se transforme el Departamento de Policía Militar del Estado
Mayor del Ejército en Batallón de Policía Militar del Ejército,
dependiendo directamente del mencionado Comando General.-

RESULTANDO: que el numeral 3.5.8 del Reglamento de Organización y
Funciones del Estado Mayor del Ejército (R.O.F. 15-1), aprobado por el
artículo 1ro. del Decreto 291/997 de fecha 19 de agosto de 1997,
establece que el Departamento de Policía Militar depende del Estado Mayor
Especialista, el cual compone el Estado Mayor del Ejército (Organigramas
Anexos 1 y 4 del Reglamento referido).-

CONSIDERANDO: I) la necesidad de adecuar la organización de la Policía
Militar de Ejército, orientándose al cumplimiento de las funciones
inherentes a su especialidad.-

II) que la transformación precitada no incrementará las asignaciones
presupuestales, ni los efectivos de Personal.-

III) la pertinencia de que el Batallón de Policía Militar dependa
directamente del Comando General del Ejército, manteniendo las funciones
que le fueran asignadas por el Reglamento de Organización y Funciones del
Estado Mayor del Ejército (R.O.F. 15-1).-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Comando
General del Ejército, a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del
Ministerio de Defensa Nacional y a lo preceptuado por el artículo 39 del
Decreto-Ley 15.688 (Orgánico del Ejército) de 30 de noviembre de 1984.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Transfórmase el Departamento de Policía Militar del Estado Mayor del
Ejército, en Batallón de Policía Militar del Ejército, dependiendo
directamente del Comando General del Ejército.-

Artículo 2

 Apruébanse las funciones del Batallón de Policía Militar del Ejército,
las cuales serán las siguientes:
1. Ejercer la supervisión desde el punto de vista técnico, de todas las
actividades del Sistema de Policía Militar del Ejército.-
2. Llevar los registros y documentación de actividades que emanen de su
misión, particularmente las referidas a accidentes de vehículos militares
en lo referente a delimitación de responsabilidad.-
3. Fiscalizar el acatamiento y cumplimiento de las Leyes, Decretos,
Reglamentos y Ordenes militares en vigencia.-
4. Implementar, disponer y fiscalizar el cumplimiento de las Ordenanzas
de Tránsito vigentes.-
5. Establecer coordinaciones con la Policía Militar de las otras
Fuerzas.-
6. Efectuar la concentración y custodia de todo el personal militar
sancionado que se determine.-
7. Proporcionar la seguridad física de las instalaciones militares que se
disponga, realizando el control de ingreso y desplazamiento interior de
las personas autorizadas.-
8. Apoyar las operaciones del Ejército, coordinando para ello el empleo
de medios propios y del Sistema de Policía Militar del Ejército.-

Artículo 3

 Déjase sin efecto el numeral 3.5.8 (y sub numerales) del Reglamento de
Organización y Funciones del Estado Mayor del Ejército (R.O.F. 15-1),
aprobado por el artículo 1ro. del Decreto 291/997 de fecha 19 de agosto
de 1997.

Artículo 4

 Exclúyese del Anexo Nro. 4 Organigrama del Estado Mayor Especialista,
aprobado por el artículo 2do. del Decreto 291/997 mencionado, al
Departamento de Policía Militar.-

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese y pase al Comando General del Ejército para su
conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.-

SANGUINETTI - JUAN LUIS STORACE
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