Visto: la solicitud de la Gerencia de Metrología Legal del LATU
tendiente a que se actualicen las sanciones a aplicar a las infracciones
a lo dispuesto por el Decreto-Ley 15.298 del 7/7/982;
Considerando: que procede acceder a lo solicitado;
Atento: a lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria, Energía y Minería;
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjanse los montos de las sanciones a aplicar a los infractores de lo
dispuesto por el Decreto-Ley 15.298 del 7 de julio de 1982, conforme al
anexo adjunto que forma parte de este decreto.