Visto: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas tendiente a que se prorrogue el plazo previsto por
el decreto 339/979 del 8 de junio de 1979 para el reembolso de las
contribuciones aportadas por los suscritores.
Resultando: I) Por el decreto 250/982 del 21 de julio de 1982 y decreto
231/985 del 12 de junio de 1985, a solicitud de dicha Administración, el
plazo mencionado fue prorrogado, habiendo vencido la última prórroga el 31
de diciembre de 1986;
II) La referida Administración, en el proceso de implementación de una
nueva estructura tarifaria considera oportuno prorrogar hasta el 31 de
diciembre de 1990 el citado plazo.
Considerando: que el nuevo plazo solicitado forma parte de un programa que
se está desarrollando en la mencionada Administración de acuerdo a la
conveniencia e interés de la población, procede por lo tanto otorgar la
prórroga gestionada.
Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Energía y a lo
dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y
Energía,
El Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1990 el plazo previsto por el
decreto 339/979 del 8 de junio de 1979 que fuera ampliado por los decretos
250/982 y 231/985 del 21 de julio de 1982 y 12 de junio de 1985
respectivamente.