RETENCIONES A LAS EXPORTACIONES DE CARNE BOVINA




Promulgación: 13/03/1975
Publicación: 02/04/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 497
Referencias a toda la norma
                        AÑO DE LA ORIENTALIDAD

 Visto: el artículo 29 de la ley 14.100 del 29 de diciembre de 1972,
modificativo del artículo 74 de la ley 13.695 del 24 de octubre de 1968 y
decretos 1.052/974 del 26 de diciembre de 1974 y 212/975 del 13 de marzo
de 1975.

 Considerando: que se han dado las condiciones establecidas en el
referido artículo para fijar nuevas retenciones a las exportaciones de
carnes bovinas,

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Fíjanse las siguientes retenciones sustitutivas de las establecidas por
decreto 212/975 del 13 de marzo de 1975, a las exportaciones de carnes
bovinas exportadas en cuartos, corte carré, media res, carcasa entera o
compensado con hueso en todas sus formas, en $86.150 (ochenta y seis mil
ciento cincuenta pesos).

Artículo 2

Mantiénense la eliminación de las retenciones a las exportaciones de
carnes bovinas en cortes con hueso y carne sin hueso en todas sus formas.

Artículo 3

El presente decreto se aplicará a los contratos de cambio de exportación
concertados con el Banco de la República Oriental del Uruguay a partir
del día 8 de enero de 1975 inclusive.

Artículo 4

Dese cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.

BORDABERRY - HECTOR E. ALBURQUERQUE - VALENTIN ARISMENDI - ADOLFO CARDOSO
GUANI
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